Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Humberto Gamboa, Yeny Kasbar, Lorena Lemos Franklin, María José Balor y Lubelys Rivero, Inpreabogado Nros. 45.806, 120.778, 92.666, 119.178 y 108.675, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad de comercio ITALCAMBIO C.A., contra la Providencia Administrativa N° 093-2009 dictada en fecha 17 de febrero de 2009 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador (Sede Norte).
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de la Providencia Administrativa Nº 093-2009 dictada en fecha 17 de febrero de 2009 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capita.....