En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN de la demanda por ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida prohibición de enajenar y gravar, por la abogada Yetsi Carolina Fonseca García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 275.276, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra la sociedad mercantil "ZUMA SEGUROS, C.A., en consecuencia se ordena el archivo del expediente.