debe señalar que conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, una vez dictada la sentencia podrá aclararse puntos dudosos, salvarse omisiones y rectificar errores de copia, referencias o cálculos a solicitud de parte, el Tribunal debe determinar en cada caso los efectos de la sentencia en el tiempo, y en consecuencia, se subsanan los errores materiales cometidos en la misma.