declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por la abogada ARACELIS GARFIDO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.748, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGARDO JOSÉ OSTOS SANTANA, portador de la cédula de identidad Nro. 3.838.948, contra la Providencia Administrativa Nº 780-05 de fecha 28 de octubre de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.