I
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE
En su CAPÍTULO I, "DE LAS DOCUMENTALES QUE CURSA EN AUTOS", promueve las siguientes documentales:
(...)
En relación a la documental promovida en el numera 1, se evidencia que dicha prueba documental cursa en autos con antelación al lapso de promoción de pruebas, considerando este Órgano Jurisdiccional que su indicación persigue reproducir el mérito favorable que surja de ellas, el cual está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad, en virtud de que conforme a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está en la obligación de analizar y juzgar todos los instrumentos producidos por las partes, razón por la cual este Juzgado considera que opera sin necesidad de ser promovido, debiendo ser dichas documentales analizadas por este juzgador en la sentencia definitiva. Así se decide.
Ahora bien, en cuant.....