declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la petición interpuesta por HUMBERTO SIMONPIETRI LUONGO, JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI LUONGO y ATILIO AGELVIS ALARCON, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 2.835, 4.383 y 4.510, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CELMIRA JOSEFINA PÈREZ DE CORONEL, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 3.768.295, mediante la cual solicita el pago complemento de las Prestaciones Sociales y otros conceptos al Ministerio de Educación y Deportes.
2.- ORDENA el pago al recurrente de los intereses moratorios causados por el retardo del pago de las prestaciones sociales, calculados desde el 1° de octubre de 2003, fecha en que se hizo efectiva la jubilación, hasta el 13 de diciembre de 2005, a la rata que determine el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de los intereses de antigüedad según lo dispone el literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados de forma no capitalizable.
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