declara:
1.- PROCEDENTE la acción de amparo Cautelar solicitada. En consecuencia, se ordena a las autoridades del Distrito Metropolitano de Caracas, abstenerse a ordenar o ejecutar cualquier acto que implique la ejecución material forzosa de cualquier acto que implique ocupación previa, ocupación temporal o actos de ejecución del procedimiento o acto expropiatorio, mientras dure el presente.
2.- ADMITE el recurso de nulidad, interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar por los abogados LUIS A. ORTIZ ÁLVAREZ, RICARDO ANTELA GARRIDO y JUAN CARLOS OLIVEIRA BONOMI por el abogado JUAN ALFONSO MARQUEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de VALLE ARRIBA GOLF CLUB, todos identificados ut supra, contra el Decreto Nro. 00304 de fecha 24/08/2006, emanado del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, publicado en Gaceta Oficial de ese Distrito Nro. 00152, de la misma fecha, por el cual se decretó la "adquisición forzosa... de un inmueble constituido por un lote.....