Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil "FARMACIA EL LLANITO, C.A.", inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 1966, bajo el N° 65, Tomo 1-A, representada judicialmente por la abogada María Stella Pavone Genovese, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.250, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: Se ordena DECLINAR el conocimiento de la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se ordena remitir el presente expediente a la Unidad.....