declara INADMISIBLE, la querella interpuesta por los abogados LUÍS HUMBERTO OROZCO VALERO, MILAGROS CAROLINA OROZCO PÉREZ y ANDRÉS MAURICIO MONSALVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.103, 89.027, 96.443, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MILITZA JOSEFINA ALLIEY SALCEDO, portadora de la cédula de identidad No. V- 11.407.163, contra la Resolución Nro. 006-2006, de fecha 04 de julio de 2006, que resolvió destituirla del cargo de Asistente de Archivo II del Departamento de Planes y Beneficios adscrita a la División de Atención y Servicio al Personal de la Universidad Central de Venezuela.