II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1) SE NIEGA el desistimiento solicitado, conforme la motiva del presente fallo.
2) INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar Innominada por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ RAMÍREZ URDANETA, portador de la cédula de identidad Nro. 5.416.339, asistido por el abogado JOSÉ SIMÓN ELARBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.305, en su condición de accionista comprador objetado y Director objetado de la sociedad mercantil INVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A. (antes denominado EUROBANCO BANCO COMERCIAL, C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nro. 11, Tomo 236-A-Sgdo., en fecha 08 de mayo de 1997, fundamentando la presente acción de a.....