declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por las abogadas CLEIDYS HILARRAZA y MARÍA TERESA SOUCRE BRANDIS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.617 y 79.364, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa MEDICAL LASER AND SPA LA CASTELLANA, C.A., inscrita por ente el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 66, Tomo 1371 A, en fecha 19 de julio de 2006, contra la Providencia Administrativa Nro. 00454-07 de fecha 22 de agosto de 2007, emanada del Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos hecha por la ciudadana JISELA GRISEL GARCIA, portadora de la cédula de identidad Nº 9.888.095.