declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por la ciudadana MARÍA DE JESÚS BULLONES de SALDIVIA, representada por el abogado Stalin A. Rodríguez S, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, sobre la solicitud del pago de la diferencia de prestaciones sociales, canceladas por el Ministerio de Educación y Deportes.
2.- NIEGA el pago de la diferencia de las prestaciones sociales, solicitada por el actor, con fundamento en la parte motiva del presente fallo.
3.- ORDENA el pago a de la actora de los intereses moratorios causados por el retardo del pago de las prestaciones sociales, calculados desde el 01-08-2003 hasta el 22-08-2005.
4.- ACUERDA practicar una experticia complementaria del fallo, conforme con lo expresado en la motiva de la presente decisión.