En cuanto a los documentales promovidos en los numerales 1 y 2, este Juzgado observa, que por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, ni inconducentes, se ADMITEN, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a las pruebas promovidas por la parte querellante, en el "CAPÍTULO I, DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS", mediante el cual reproduce el mérito favorable de los autos, en particular el que se desprende de su fecha de ingreso, la fecha de egreso, el irrito acto administrativo, la Inspección Notarial promovida junto al libelo, la orden directa del ciudadano Asesor Jurídico de la Universidad Simón Bolívar de presentar un informe o status de las casos que manejaba mientras en paralelo y de manera ventajosa sustanció sin garantizar su derecho a la defensa que culminó con el acto administrativo de destitución; este Tribunal observa que ello no constituye una promoción de pruebas, sin.....