En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
1- INCOMPETENTE para conocer y decidir por razón de la materia la presente demanda de nulidad interpuesta por los Abogados YINESCA J. FRANCO DAVILA y GILBERTO RONDON, inscritos en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los N° 76.380 y 135.982, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa MERCAL, C.A., contra la providencia administrativa Nº 518-2010 de fecha 17 de Agosto de 2010, emanada por la Inspectoría del Trabajo Sede Norte, del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual declaro Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana ISABEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.926.738.
2- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en los Tribunales Laborales de J.....