En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente Querella Funcionarial, interpuesta por el profesional del derecho MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.605, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO FLORIDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-630.371, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA el reajuste de la presente jubilación de acuerdo a la motiva precedente.