En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por la abogada MARIA GLORIA SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.081, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROBERTA SUMMONTE DE REISMAN y FRANCO SANTINATO MINOSSI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.862.459 y 4.769.857, respectivamente, designados como Directora la primera y Gerente el segundo, de la Sociedad Mercantil HOTEL LA FLORESTA, C.A., mediante Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 10-04-2003, inscrita en el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16-05-2003, bajo el N° 60, T.....