En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre las partes, en la causa interpuesta por el ciudadano GERARDO JOSE COLMENARES NIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° 14.454.940, debidamente asistido por el Abogado ALFREDO SOLORZANO RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.967, contra el INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por prestaciones sociales