En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la presente acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MARTHA JOSEFINA ESCALANTE ESTACIO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.945.666, debidamente asistida por el Abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 41.946, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, por presuntamente encontrarse este en situación de contumacia ante el cumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 039-08 de fecha 17 de Enero de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, la cual declaro Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante contra el mencionado Ministerio