En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCO el recurso contencioso administrativo de funcionarial ejercido por el Abogado Eduardo Rafael Rodríguez Medina, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 2.749.162 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.463, actuando en su propio nombre y representación, contra la Gobernación del Estado Miranda.