En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. SE ADMITE, el recurso contencioso administrativo de nulidad suscrito por los Abogados JUAN CARLOS PRO-RISQUEZ Y FLAVIA ZARINS WILDING, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 41.184 y 76.056, actuando en su carácter APODERADA judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS VARGAS, S.A., sociedad también de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de Junio de 195, bajo el numero 90, Tomo 9-A., contra la providencia Administrativa numero 079-2009-01-01195 de fecha 03 de junio de 2009 dictada por el Inspector Jefe del Trabajo Pedro Ortega Díaz sede sur, mediante la cual decretó la Medida Preventiva a favor del trabajador, en consecuencia ordenó la reincorporación de la ciudadana Yude.....