En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Jesús Viloria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.825, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN 1 CW, C.A., plenamente identificada en autos, incoado contra la providencia administrativa Nº 00414/09, de fecha 16 de julio de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual fue declarada con lugar, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Aura Chacón, plenamente identificada en autos, en contra del hoy recurrente.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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