1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación, interpuesto por el abogado Hugo Mijares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.885, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES AURA V C.A., contra la sentencia dictada en fecha ocho (8) de julio del presente año, por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, que declaró: "(...) INADMISIBLE la presente demanda Contencioso Administrativa de Reclamo Por Omisión, demora y/o deficiente prestación de servicios públicos (...)"
2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta.
3.- CONFIRMA la sentencia apelada.