En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. SE ADMITE, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesto por la Abogada NINOSKA MANZANO LEON, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.049, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO DE UÑAS MARIA DE LOS ANGELES, contra el acto administrativo de efectos particulares Nº 879-08, de fecha 17 de diciembre de 2008, mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana OCHOA SEQUERA ROSMARY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.704.080, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE. En consecuencia, este Juzgado ordena la citación y notificación me.....