RECTIFICAR de conformidad al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el error material (involuntario) cometido en la sentencia supra identificada, únicamente en cuanto al error de transcripción cometido relativo a que la misma debió declarar CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.