En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en la causa interpuesta conjuntamente con medida cautelar de renuncia por la abogada GLORIA OTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.527, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano UGLE ALBERTO MILLANO RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 10.801.106, por ejecución de fianzas.