Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- NIEGA la Nueva Solicitud Medida Cautelar solicitada por la representación judicial de la parte recurrente y así se decide.