En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA, para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional.
2. INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional ejercida por la ciudadana RAÍZA MERCEDES MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.078.073, asistida por los Abogados YERINY CONOPOIMA y REINALDO ALONZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 69.048 y 108.082 respectivamente, contra el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS CHARALLAVE ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA