En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercida por los Abogados YAMILLY CAPOTE BARRERO, JUAN GILBERTO MENESES BLANCO y EDMUNDO PEREZ ARTEAGA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.066, 82.551 y 17.589, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos XIOMARA BURGOS DE SAAVEDRA, JENIFER VIVIANA NARANJO GOMEZ, CAROLINA GOMEZ ALVAREZ, ISAELI DAYAINA VILLAFAÑES MOTA, GYLSA BETZABETH GONZALEZ CARRILLO, CARMEN CRISANTA MONLOY DE ABREU, YAJAIRA BURGOS DE CASTILLO e HILDEMAR LOPEZ JIMENEZ venezolanos mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros 3.751.215, 16.754.203, 11.734.639, 14.528.796, 14.033.841, 3.238.959, 5.122.138 Y 3.629.264, respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.