En merito de lo anterior, éste juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la región Capital, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con medida cautelar de Suspensión de los efecto interpuesto por la Abogada ZULAYMA NOGUERA NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.791, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil "TEXTILES TEPUY, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1998, bajo el Nº 49, Tomo 17-A Pro, contra el ACTA DE RE-INSPECCION GENERAL DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, de fecha 16 de febrero de 2011, dictada por la Dirección Estadal De Salud De Los Trabajadores Del Estado Miranda del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SA.....