En mérito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar constitucional, por el ciudadano JOSE ALEXANDER ALDAMA REYES mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 10.971.925, representado por el abogado MANUEL DE JESUS DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 41.605, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS, por destitución, en consecuencia procédase a citación del Procurador General de la República, a fin de que sea conminado a dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de .....