este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 35, Ordinal 4º de la la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara INADMISIBLE la presente Demanda de Nulidad, interpuesta con Acción de Amparo Cautelar y Subsidiariamente Medida Innominada de Suspensión de los Efectos por la Abogada MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.870, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA ENOTRIA, C.A., inscrita ante el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 1983, bajo el Nº 33, tomo 68; contra la Providencia Administrativa (P.A.S) Nº 00202-2009, del expediente Nº 030-2009-06-00395, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO, mediante ordeno a la empresa multa por la suma de trescientos nueve mil con sesenta céntimos (309.000,60), por supuestos .....