En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir la presente Demanda de Nulidad interpuesta por el Abogado VICTOR ALBERTO PINAREZ LOAYZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.156, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION M.M.Q.C.A., anteriormente denominada "MATERIAL MEDICO QUIRURGICO M.M.Q.C.A." inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha trece (13) de septiembre de 1989, anotada bajo el numero 50, Tomo 78-A-Pro., modificada su denominación social en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veinte (20) de junio de 1991, debidamente inscrita por ante el nombrado registro en fecha 13 de Agosto de 1991 anotada bajo el Nº. .....