En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de funcionarial ejercido por el abogado Rodrigo Javier San Juan Quiñones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.563, actuando en su propio nombre y representación, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA el pago de la prestación de antigüedad al querellante de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, las cuales deberán ser calculadas desde su fecha de ingreso, esto es, desde 02 de septiembre de 2009, hasta el día 30 de enero de 2015, fecha en que egresó del organismo querellado por renuncia, con inclusión de los montos que percibió como diferencia de remuneración en.....