DECISIÓN
En merito de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el Abogado RICHERT OSWALDO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.819, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GARCÍA ENRIQUEZ JOSE LUIS, LUGO ROJAS IGNACIO JOSE, DUARTE GARCIA TOMAS ENRIQUE, LARES FARIAS POLICARPIO DEL VALLE, ELORES HURTADO JORGE RAFAEL, CORREDOR ALAYON ALEXANDER ANTONIO, APARICIO PARRA FRANCISCO ALBERTO, VAZQUEAZ REGULO, RAMOS GONZALEZ HERCTOR LEONARDO, MONTILLA CHAVEZ DANY JESUS, HERNADEZ CARRILLO ANGELO AURELIS y TORRES MARIÑO ALEXANDER RAMON, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de Identidad Nros. 12.613.779, 5.911.147, 11.835.164, 6.184.514, 10.893.301, 13.952.581, 11.835.955, 6.409.122, 10.889.093.....