En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa interpuesta por la Abogada TERESA BORGES GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 22.629 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AGRO-INDUSTRIAL EL PEÑÓN, C.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil de circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 1971, bajo el No 42, Tomo 53-A, modificados sus estatutos por Acta de Asamblea General de Accionista celebrada el 15 de febrero de 1991, inscrita en el registro de Comercio el 03 de junio de 1991, bajo el No 60, Tomo 95-A Pro, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO.