En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
1. Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con Suspensión de Efectos interpuesto por los abogados LUIS ROJAS BECERRA y KUNIO HASUIKE SAKAMA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.038 y 72.979, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la "PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A.", antes denominada INDUSTRIAS VENTANE, S.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de Junio de 1991, bajo el Nº 42, Tomo 141-A, contra la Resolución Nº 018-2008, de fecha 01 de Julio de 2008, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)"
Procédase a la citación de la Procur.....