En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de funcionarial ejercido por el Abogado Erly Ramón Herrera Azuaje, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.811, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Efrén José Meléndez Bastardo, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 4.498.420
En consecuencia este Juzgado:
PRIMERO: El recálculo de las prestaciones sociales en virtud de la inclusión del período 01 de diciembre de 1979 hasta el 03 de febrero de 1992.
SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, desde el día 01 de septiembre de 2005, hasta la fecha del día 25 de agosto de 2010 dichos intereses deberán ser calculados según la tabla publicada por el Banco Central de Venezuela.....