En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la querella funcionarial ejercida conjuntamente con amparo cautelar, en la causa interpuesta titular de la cédula de identidad Nº V-14.672.160, debidamente asistida por el Abogado ENRIQUE QUEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.769, contra el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE),por nulidad de renuncia, en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.