1.- COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano EDUARDO RAFAEL SERRANO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.495.920, en su carácter de Presidente de la empresa Consorcio Serrano II C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero (1°) del Estado Falcón, en fecha 9 de diciembre de 2010, bajo el N° 8, del Tomo 23-A, asistido por los abogados Keyla Karelis Yuen Velásquez y Oswaldo Tenorio Jaimes, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 270.794 y 131.042, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° 019, de fecha 21 de enero del año en curso, suscrito por el Director de Ingeniería Municipal de la ALCALDÍA DE BARUTA del Estado Bolivariano de Miranda.
2.- Se admite provisionalmente la demanda de nulidad incoada.
3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar en los términos solicitados.
4.- Se ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjunt.....