En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la causa interpuesta por la abogada CRISTINA MÉNDES VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.032, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS, contra la providencia Administrativa N° 863-07, de fecha 02 de noviembre de 2007, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR, mediante el cual declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos, incoada por la ciudadana GARCÍA CARMEN FELICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.315.971.