1.- COMPETENTE para conocer de la querella funcionarial ejercida conjuntamente con medida cautelar de amparo por la ciudadana DEUDELLIS JOSEFINA TOVAR URBANEJA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.509.441, asistida por la abogada Deyanira Hernández Bool, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.225, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI), por destitución.
2.- Se admite provisionalmente la querella funcionarial incoada.
3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada.
4.- SE ADMITE la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de amparo, en atención a lo expuesto en la presente decisión.