Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
NIEGA la Solicitud Medida Preventiva Nominada de Secuestro solicitada por la representación judicial de la parte demandante y así se decide.