1.- COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano NESTMAR EDUARDO PINTO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.435.180, asistido por la abogada Arminda Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.031, contra la Facultad de Medicina de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV).
2.- Se admite provisionalmente la demanda de nulidad incoada.
3.- IMPROCEDENTE el amparo constitucional cautelar en los términos solicitado.
4.- Se ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, en atención a lo expuesto en la presente decisión.