En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa interpuesta por la abogada ANA ELBA SERRANO TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.071, ,actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CASA MIA C.A y/o DISTRIBUIDORA COLLAGE GRESS antes identificada UT SUPRA, contra la Providencia Administrativa Nº 154-03, de fecha 28 de julio de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ROSA VIRGINIA ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.096.414. Así se decide.