En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. ADMITE Provisionalmente el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, por el Abogado GABRIEL ACHE ACHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 24.570, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de Ciudadanos ALBERTO PATTI TROPOLI y FILIPPO CAPPADORO INGOLIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 6.449.573 y 6.449.857, contra los actos administrativos, de fechas 21 de abril de 2009 y 04 de mayo de 2009, respectivamente, emanados por la DIRECCION GENERAL DE INQUILINATO ADSCRITA AL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA. Procédase a la citación de la Procuradora General de la Republica, de la Fiscal General De La Republica Bolivariana De Venezuel.....