En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en razón de la materia, sobre la presente Demanda de Nulidad interpuesta por la Abogada ONEIDA JOSEFINA SALAS DE DAZA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.901, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA DIVILLCA, C.A., domiciliada en Ciudad Guayana, Distrito Carona del Estado Bolívar, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 29 de mayo de 1984 bajo el Nº 23, Tomo 47-A, Folios 145 al 152 vto., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-095069400, interpone Demanda de Nulidad, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia dictada por la Dirección General del Servicio Nacional d.....