En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en razón de la materia , sobre el Recurso Contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados MARGARITA R. MATA, JOSE ARAUJO PARRA Y FRANCISCO ORTIN, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 16.912, 7.802 y 10.100, actuando con el carácter de apoderados Judiciales de la la Sociedad Mercantil SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS EMECOX C,A., contra la Resolución N° 283-2008-07-57 de fecha 15 de Julio de 2008, emanado por el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCE), mediante la cual dicto resolución culminatoria del sumario a cargo de la contribuyente SOCIEDAD DE CORRETAJES DE SEGUROS EMECOX, C.A Numero de aportante 621447.
2. DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir sobre el presente Recurso de nulidad .....