Por los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital declara:
1. Su COMPETENCIA, para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional.
2. ADMITE la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana RAIZA MERCEDES MORILLLO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.078.073, debidamente asistida por los abogados YERINY DEL CARMEN CONOPOIMA MORENO, REINALDO ALONZO y IVONNE NAVARRO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 69.048, 108.082 y 144.786, respectivamente, contra el CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA por negar la solicitud de copias certificadas de todas las actuaciones que se encuentran en el expediente Nº 014-09 el cual es llevado en contra de la parte presuntamente .....