En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en razón de la materia, sobre la presente Acción de Amparo constitucional interpuesto por el Abogado ANTONIO JOSÉ GUERRERO ARAUJO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.541, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ TADEO MONTILLA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.681.598, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil "RELACAMT INVERSIONES, C.A.", interpone el presente recurso contra el Orden de Proceder Nº 17007520020100073, oficio de notificación Nº 002717, de fecha 16 de noviembre de 2010, emanada de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE.
2. DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente demanda en las Cortes .....