En merito de lo anterior, éste juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la región Capital, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con medida cautelar de Suspensión de los efecto interpuesto por la Abogada ZULEIMA ESPINEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.984, actuando en su carácter de apoderado judicial de la compañía de comercio "AZERTIA, GESTION DE CENTROS VENEZUELA, S.A.", inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 14 de Octubre de 1992, bajo el Nº 38, Tomo 23-A Sgdo, y reformada bajo el mismo Registro Mercantil, en fecha 11 de Octubre de 2007, bajo el Nº 19, Tomo 83, contra el Acto de certificación Nº 0250-10 de fecha 21 de Mayo de 2010, suscrito por la Dra. Haydee Rebolledo, en su carácter de Medico .....